“Una
parte de la sociedad exige aquí de la otra un tributo por el derecho a poder
habitar la tierra”. El Capital. Karl
Marx.
Recientemente recibí un mensaje en mi blog que decía
lo siguiente: “Mal ejemplo el de los edificios porque la inmobiliaria de las
ciudades tiene que ver mucho con un monopolio: el suelo. ¿Cómo se determina el
precio del suelo? Pues no por la ley del valor”. En muchos círculos marxistas
predomina la idea de que el suelo urbano al que no se le ha añadido trabajo
queda fuera de los marcos de la teoría del valor de Marx. Pero según Marx entre
el valor y el precio puede haber diferencias cuantitativas y diferencias
cualitativas. La diferencia cualitativa se plantea cuando una cosa que no tiene
valor puede tener un precio. La pregunta sería ahora: ¿Los precios forman parte
de la teoría del valor de Marx? La respuesta obligatoriamente tiene que ser sí.
Y la siguiente pregunta sería entonces: ¿cuando algo no tiene valor pero tiene
un precio forma parte de la teoría del valor de Marx? Respondo igualmente que
sí. Esto es como si alguien afirmara que el conjunto vacío, el conjunto sin
ningún elemento, no formara parte de la teoría de conjuntos. Además todo esto
es más complejo de lo que aparenta. Demostraré más adelante que el suelo al que
no se le ha añadido trabajo, en especial el que pertenece a cascos urbanos,
forma parte también de la teoría del valor de Marx y que adquiere en ese ámbito
una explicación muy bien fundamentada.
El problema social
Actualmente hay un gran movimiento social en las
grandes ciudades en contra del incremento de los alquileres. Desde que hablamos
de alquileres debemos pensar que una parte de los alquileres es renta del
suelo. Después detallaré todas las partes del valor de las que se compone el
alquiler. Sabemos que la crisis económica de 2008 fue en parte debida al boom
inmobiliario, que muchas personas perdieron su casa y fueron a parar a manos de
los bancos, y de los bancos han pasado a bajos precios a manos de los fondos de
inversión. Y a esto se ha sumado la presión al alza que ha producido el aumento
del turismo sobre el precio de las viviendas de las ciudades y, por
consiguiente, también del alquiler. Se produce así dos consecuencias nefastas
para la estabilidad económica y social de una nación moderna: por un lado,
encarecen la vida del trabajador y trabajadora medios, y por otro lado,
expulsan a una parte de la población de los grandes centros urbanos, que es
donde más cultura y desarrollo social hay concentrado.
Renta de situación
En la sección de El
Capital titulada Renta de solares.
Renta de minas. Precio de la tierra, Marx dice lo siguiente: “Donde quiera
que las fuerzas naturales son monopolizables y aseguran al industrial que las emplea
una ganancia extraordinaria, ya sea un salto de agua,…o un solar bien situado, la persona que por su título sobre una
parte del planeta tiene el sello de propietarios de estos objetos naturales sustrae al capital en funciones esta
plusganancia en forma de renta”. Es obvio lo que aquí plantea Marx. Se
trata de explicar el precio un trozo de suelo donde no se ha incorporado
trabajo. Se trata de que ese suelo esté bien situado. Y en una ciudad todos los
solares, unos más y otros menos, están bien situados. Ya sea porque se
construya un gran centro comercial, una carretera principal o
viviendas. Automáticamente los solares relativamente próximos ven
incrementado sus precios. La clave es ver que una buena parte de estos precios
es renta del suelo. Y la pregunta es de dónde proviene esta renta. Y Marx lo
deja claro: es una parte de las ganancias que el industrial, comerciante o
constructor produce. Y estas ganancias de acuerdo con la teoría económica de
Marx es plusvalor. Lo importante aquí es que la renta del suelo tiene como
causa básica la buena situación del solar, por lo que no es incorrecto hablar
aquí de renta de situación. El concepto de renta de situación no es un concepto
acuñado por Marx, pero es obvio que puede formularse a partir de las ideas del
propio Marx. ¿Qué entenderemos entonces por renta de situación? Como aquella
renta que se produce por la buena situación económica de un solar dentro de una
totalidad urbanizada. Este concepto forma parte de la economía convencional, y
como ya he dicho en otras ocasiones la economía marxista no niega la economía
convencional sino que la integra. En los
tratados de economía convencional se define la renta de situación como la renta
diferencial derivada de la particular localización de un activo. Los conceptos
se necesitan unos a otros. De manera que este concepto necesita de otro: por
ejemplo, del concepto de capitalización del suelo.
Capitalización del suelo y
valor transferido
En el capítulo antes referido, Marx afirma lo
siguiente: “La renta urbana aumenta necesariamente, no solo con el crecimiento
de la población y, con ello, la necesidad creciente de vivienda, sino también
con el desarrollo del capital fijo que
se incorpora a la tierra o echa raíces en ella o descansa sobre ella, como
ocurre con todos los edificios industriales, ferrocarriles, almacenes,
edificios fabriles, muelles etc.”. Me interesa aquí el concepto de capital fijo
que se incorpora a la tierra. Pensemos en cualquier solar de Madrid. No se ha
incorporado a este solar ningún trabajo y aparentemente no tiene valor. Pero
ese solar forma parte de una totalidad urbanizada. En esa totalidad hay
carreteras, zonas peatonales, alumbrado, alcantarillado y más infraestructuras.
Pero también hay museos, centros comerciales, esculturas, fuentes y un enorme
patrimonio histórico artístico fruto del trabajo de muchas generaciones. Se
produce aquí lo que se produce en los vasos comunicantes: el agua que se echa
en un vaso llega a todos los vasos que están comunicados con el primero. Lo
mismo sucede en ese solar aparentemente sin valor. Al formar parte de una
totalidad donde se ha acumulado una enorme riqueza de fuerzas productivas y
relaciones sociales, se produce una
transferencia de valor de la totalidad urbanizada al solar en cuestión. Así
que el solar aislado donde es cierto que no tiene incorporado trabajo, sin
embargo, sí tiene valor. La única cuestión aquí a aclarar es que ese valor no
lo tiene en sí pero si lo obtiene por transferencia del valor del capital fijo
del total urbanizado al que pertenece dicho solar. El concepto de valor
transferido no es un concepto de Marx sino un concepto de cosecha propia,
aunque para mí es evidente que es un concepto que cuadra plenamente con la
teoría del valor de Marx.
El crecimiento irracional
de los alquileres
El crecimiento de la demanda provoca un incremento
del precio de las viviendas y, por consiguiente, un incremento de los
alquileres. El alquiler vacacional, su extensión a viviendas que antes no se
alquilaban a los turistas, ha provocado un incremento de los alquileres que
hace imposible que los trabajadores y trabajadoras que perciben el salario
mínimo puedan alquilar una vivienda sin que vean mermadas considerablemente su
nivel de vida. El incremento desproporcionado de los alquileres provoca que los
trabajadores y trabajadoras sean expulsados de los centros de la ciudad y sean
desplazados a la periferia, o los obligue al hacinamiento.
Aclaro primero el concepto de alquiler. El alquiler
se compone en general de tres partes: una parte sirve para amortizar el precio
de construcción de la vivienda, otra el interés y la última es renta del suelo.
Aclaro ahora el concepto de oferta y demanda. Muchos marxistas creen que los
conceptos de oferta y demanda son ajenos a la teoría del valor de Marx, pero
esto no es cierto. En la sección titulada Formación
de una cuota general de ganancia y transformación de los valores de las
mercancías en precios de producción de El
Capital, Marx nos hace la siguiente advertencia: “Mientras tratábamos
únicamente de mercancías individuales, podíamos suponer que existía la
necesidad de esta determinada mercancía –en cuyo precio se incluye ya su
cantidad–, sin preocuparnos más del
volumen de la necesidad que se ha de satisfacer. Más este volumen se
convierte en un factor esencial tan pronto como aparece, de un lado, el
producto de toda una rama de producción y, de otro, la necesidad social. Ahora es necesario tener en cuenta el
volumen, es decir, la cantidad de esta necesidad social”. Es obvio que
llamaremos demanda de un determinado bien, en términos marxistas, al volumen de
la necesidad social que hay que satisfacer.
Más adelante Marx define la oferta como “el volumen
del tiempo de trabajo social empleado en la producción de determinados
artículos (bienes o servicios)”. Lo que a este respecto nos advierte Marx es lo
siguiente: “No existe ningún nexo
necesario sino casual entre la cantidad
global del trabajo social invertida en un artículo social y el volumen
en que la sociedad reclame satisfacción de la necesidad que este artículo
concreto viene a cubrir”. De ahí que Marx planteé: “Solo donde la producción se
halla bajo el control preestablecido de la sociedad crea ésta el nexo necesario
entre el volumen del tiempo de trabajo social empleado en la producción de
determinados artículos y el volumen de la necesidad social que se ha de satisfacer
mediante esos artículos”. Expresado de forma moderada esta concepción de Marx
significa que los mercados tienen que ser regulados. Al no haber un nexo
necesario sino casual entre oferta y demanda, el Estado debe intervenir los
mercados, y más especialmente el mercado de la vivienda. Esta necesidad está
presente en el capitalismo. Otra cosa es el grado en que esta necesidad se hace
patente en los gobiernos y el grado en que el mercado es regulado o
intervenido.
Conclusión
Pensemos en una gran ciudad: Madrid. Es un producto
histórico de siglos y obra de muchas generaciones. Es una ciudad donde se han
acumulados muchas fuerzas productivas: infraestructuras, industrias, comercios,
restaurantes, edificios históricos, plazas, fuentes, esculturas, museos,
teatros, cines, colegios, institutos, universidades, hospitales, fuerzas de
seguridad, fuerzas de inteligencia… Pero además en esa gran ciudad se han acumulado
y consolidado muchas relaciones sociales que hacen posible que todo funcione.
Quien tenga en propiedad un piso, un local comercial o un solar en esa ciudad,
se apropia bajo la forma de renta de situación de todo ese producto social. Les
recuerdo cómo definía la economía convencional la renta de situación: la renta
diferencial derivada de la particular localización de un activo. La
peculiaridad del pensamiento de la economía convencional es que presenta como
relación entre cosas –un solar bien situado en relación con la ciudad en la que
existe –lo que es una relación social. La pregunta que hay que formularse es la
siguiente: ¿Quién es el legítimo propietario de esa renta diferencial? Sin duda
la ciudad en la figura del ayuntamiento donde ese piso, local comercial o solar
está situado. Cuando hablamos de renta de situación, lo que hay de valor
económico en “la situación” lo conforma el todo urbanizado, la ciudad en su
conjunto, mientras que la parte, el local comercial, la vivienda o el solar
carece de valor en sí. Lo perverso del sistema capitalista es que permite a los
particulares explotar en beneficio privado el progreso del desarrollo social y,
en palabras de Marx, desahuciar a los trabajadores y a las trabajadoras de la
tierra como morada.
Totalmente de acuerdo, a donde vayamos sube el precio de la vivienda y parece tener solución
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