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miércoles, 8 de diciembre de 2021

El concepto, lo general y lo particular


Tenemos un caso particular, lo elevamos a lo general y a partir de ahí manda el concepto, donde lo particular se presenta idealizado. Por idealizado no debe entenderse que sea contrario a lo real, sino que lo real se acomoda al concepto. Les pongo un ejemplo. Yo le propuse a la persona A que hiciera un blog. Él me respondió que lo haría. La persona A también le dijo a la persona B que lo haría. Pero con el transcurrir de los días le advertí: debes hacer el blog si te apetece, no lo hagas de manera forzada, no te sientas obligado. Yo no quiero ejercer presión moral sobre la persona A. Pero la persona B le dijo otra cosa distinta: hay que cumplir con los compromisos adquiridos. En realidad, la persona B no dijo esto, sino esto otro: “Hay que realizar y llevar a cabo los compromisos adquiridos”.  Pongo este ejemplo para mostrar cómo desde que te mueves en el ámbito conceptual, estás obligado a cambiar lo que ha dicho una persona en el ámbito particular. Y así donde la persona B escribió “realizar y llevar a cabo”, yo escribí “cumplir”. ¿Por qué? Porque como nos vamos a mover en el ámbito de la ética, el concepto de cumplir o romper el compromiso me parece más adecuado que el concepto de realizar o llevar a cabo. Así que he idealizado lo que dijo la persona B a la persona A con el fin de adecuar lo particular al concepto.

Primero examinaremos las cosas, en este caso los compromisos, en el ámbito particular. Cada persona, cada núcleo familiar y cada grupo social tiene sus valores y principios. En el caso de la persona B es un valor que los compromisos adquiridos son de obligado cumplimiento. Mientras que en mi caso soy de la opinión de que lo importante es fortalecer la libertad personal y que la persona que se ha hecho con un compromiso no se sienta moralmente obligado a cumplirlo. Hay líderes de grupo que buscan la cohesión social y otras que buscan la autonomía y libertad personales. Los líderes que buscan la cohesión social no necesariamente merman la autonomía y la libertad de los miembros del grupo social. Y a la inversa: los líderes que promocionan la autonomía y libertad de los miembros del grupo no necesariamente debilitan la cohesión social.  En este ámbito debemos respetar los distintos pareceres y que cada persona, núcleo familiar y grupo social sea fiel a sí mismo. Cada una de estas entidades debe saber lo que es mejor para sí mismo y obrar en consecuencia. Al ser las historias y experiencias personales distintas, lo normal es aceptar que ante un mismo hecho las respuestas éticas sean diferente. Aquí no debemos buscar la igualdad.

Pero ahora haremos la operación intelectual siguiente: elevamos este hecho particular a lo general. En vez de hablar del compromiso particular de la persona A de hacer un blog, hablaremos sencillamente del compromiso en general. Ahora no se trata de mis valores o de los valores de otra persona, sino de lo que podemos afirmar del compromiso de manera general y elaborar el concepto de compromiso. Como todos los conceptos, el concepto de compromiso que yo elaboraré tendrá un determinado contenido, cierta extensión y ciertos límites. Nadie debería pretender elaborar un concepto absoluto de cosa alguna, que contenga todos los contenidos posibles y que su extensión sea ilimitada. Así que debemos borrar de nuestra mentalidad ética el “debe ser”. Yo soy partidario antes que nada de acentuar y fortalecer el ser. Ya llegará el momento en que cada persona establezca por sí misma el contenido de su debe ser.

Hablemos primero de los contratos económicos. Hay una persona que vende un servicio o producto y hay otra persona que lo compra por un determinado precio. Si el que vende ya ha realizado el servicio o entregado el bien, el comprador está obligado a pagar el precio. Y a la inversa: si el comprador ha adelantado el dinero del precio acordado, el vendedor queda obligado a realizar el servicio o entregar el bien. Aquí acentuamos el concepto de obligación.

Los compromisos no son contratos, aunque sigue siendo una relación entre dos personas. El compromiso es un acto voluntario sin contrapartida económica por parte de quien recibe el bien o el servicio de la persona comprometida. ¿Está obligada la persona que ha contraído un compromiso a cumplir con él? No necesariamente. Del mismo modo que una persona se hace con un compromiso en determinada materia con otra persona, puede romper dicho compromiso. ¿Podemos afirmar con toda certeza que cumplir con los compromisos es lo ético y no cumplirlo no es ético? Pues no. Si en el ámbito de la ética hablamos de lo que es justo o injusto, correcto o incorrecto, y bueno o malo, a lo mejor resulta que el compromiso que debe cumplir la persona comprometida no es lo más justo y bueno para él. Lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, lo correcto y lo incorrecto, no están repartido de forma equitativa entre los extremos de una relación. Así que considero una esencia fundamental del compromiso que sea la propia persona quien decida libremente si cumple o rompe con su compromiso. Cumplir con un compromiso solo por un valor moral de obligación con el otro y no por causa de la propia satisfacción de la persona comprometida, me parece inadecuado, debilita su libertad y su autonomía. Por lo tanto, considero que la obligación, a diferencia del contrato, no es un rasgo definitorio del compromiso.

Como ha podido observar el lector, en los conceptos nos movemos con esencias y determinaciones generales que no tienen por qué coincidir necesariamente con las condiciones que se dan en la particularidad. Y advierto: yo he elaborado este concepto de compromiso. No he agotado ni mucho menos su contenido, ni su extensión ni sus límites. Otras personas podrían elaborar otros conceptos de compromiso atendiendo a aspectos que yo no he considerado aquí o cuestionando la corrección teórica de mis afirmaciones. Pero esa tarea ya queda en manos de otras personas. Yo he cumplido con mi cometido de explicar lo siguiente: cómo podemos elevar lo particular a lo general y a partir de ahí elaborar un concepto.

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