Jesús, un seguidor de este blog, hace el siguiente
comentario crítico sobre mi trabajo sobre los proxy advisor: “Dos comunicaciones muy seguidas en el tiempo y bien
concatenadas donde prima la realidad invertida. En la primera es de destacar la
afirmación según la cual “la propiedad privada de los medios de producción es
el gran mal de la humanidad”, anteponiendo el criterio jurídico a las
relaciones sociales de producción, como si aquello fuese fruto del derecho”.
Jesús padece de una profunda confusión conceptual.
En la sección dedicada al proceso de intercambio en El Capital, Marx se expresa en los siguientes términos: “Para
relacionar estas entre sí como mercancías, los guardianes de mercancías tienen
que comportarse entre sí como personas cuya voluntad reside en esas cosas, de
suerte que uno se apropia de la mercancía ajena, alienando la propia, solamente
con la voluntad del otro; esto es, cada uno lo hace mediante un acto de
voluntad común a ambos. De ahí que
tengan que reconocerse recíprocamente como propietarios privados. Esta
relación jurídica, cuya forma es el contrato, se haya efectuado legalmente o
no, es una relación de voluntad en la que se refleja la relación económica”.
Entre los marxistas “antiguos”, esto es, marxistas
que no conocen en profundidad el pensamiento de Marx, predomina un concepto de
relaciones de producción vacío. Definen las relaciones de producción como las
relaciones que mantienen los hombres en la producción. Es evidente que en esta
definición el contenido conceptual, relaciones que mantienen los hombres en la
producción, y el nombre del concepto, relaciones de producción, es el mismo. En
términos matemáticos esta definición es una tautología: no damos ningún paso en
el conocimiento conceptual cuando pasamos del nombre del concepto al contenido
del concepto.
Debemos suponer que el proceso de intercambio es una
de las modalidades de las relaciones de producción. El trabajador, quien vive
de un salario, vive bajo el predominio de esa relación de producción. Y un
aspecto básico de esa relación es que el capitalista es propietario privado de
los medios de producción y el trabajador es propietario privado de su fuerza de
trabajo. De lo que concluimos que no existe por una parte las relaciones
sociales de producción y por otra parte la propiedad, sino que la propiedad es un aspecto esencial de las
relaciones sociales de producción.
En el contenido del concepto de relaciones sociales de producción hay
que incluir los medios de producción y la fuerza de trabajo. Y las distintas relaciones
de producción se diferencian justamente por el tipo de propiedad que predomina
sobre los medios de producción. El intercambio entre capitalista y trabajador
se basa en un acto de voluntad común a ambos, la voluntad del capitalista
reside en sus medios de producción y la voluntad del trabajador reside en su
fuerza de trabajo. De ahí que inevitablemente se tengan que reconocer como
propietarios privados.
Las relaciones sociales de producción son relaciones
sociales de producción entre los hombres. De manera que de estas relaciones
sociales de producción también es parte integrante la voluntad. Pero aquí no hablamos de la
voluntad en abstracto, sino de la voluntad que reside en las mercancías. Y en
el capitalismo los medios de producción son mercancías y la fuerza de trabajo
también es una mercancía. Así que es un
profundo error conceptual considerar que la propiedad existe en el reino
nebuloso del derecho en vez de considerarla un aspecto esencial de las
relaciones sociales de producción.
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