Marcos ha dejado el siguiente comentario en el
trabajo que figura en mi blog con el título La
circulación D-M-D en manos de una cooperativa: “Como siempre buen artículo
y gran análisis. Solo que no me parece muy científico hacer suposiciones sobre
cómo se desarrollaría en el futuro este tipo de empresas. Entiendo que habría
que aportar datos o al menos un buen número de ejemplos pasados para apoyar tal
afirmación. Como bien se señala al final del artículo: “Un principio filosófico
al que los marxistas nunca deben renunciar es al materialismo, esto es, a
reconocer que la verdad se busca en la práctica y no en las ideas”. Por lo
tanto, la suposición entra en el ámbito de las ideas y en el caso concreto de
este artículo no se apoya en la práctica (datos)”.
Respondo: Cuando hablamos de la práctica, hablamos
de la práctica social. En este caso hablamos de la práctica mercantil, cuya
experiencia es milenaria, y hablamos de la práctica capitalista, cuya
experiencia es de cuatro siglos. Hablamos de una cooperativa que produce en una
economía mercantil capitalista. Luego hablamos de una cooperativa que actúa
bajo todas las determinaciones mercantiles capitalistas que a lo largo de toda
su historia se han desarrollado hasta ahora. Primero: la cooperativa, al igual
que cualquier otra empresa capitalista, no vende sus mercancías por su valor sino
por sus precios de producción. Y cuando las mercancías se venden por los
precios de producción, las empresas se apropian de más plusvalor del que han
creado o de menos plusvalor del que han creado. Pocas son las empresas donde el
precio de producción coincide con el valor que han creado. Y en función de esas
dos posibilidades afirmé que si la cooperativa vendía por encima del valor que
había creado, se apropiaría de más plusvalía de la que había creado. Y en este
caso, y referido al excedente de plusvalor social apropiado, el obrero
colectivo se comportaría como un capitalista colectivo.
Y segundo: supuse, como es normal en cualquier
economía, que la cooperativa crecería y que en tal caso necesitaría contratar a
nuevos empleados. Y en este caso se presentaban dos posibilidades: o el nuevo
obrero contratado tendría los mismos derechos que el obrero colectivo, esto es,
derecho a cobrar los mismos dividendos que cobran los obreros propietarios, o
no tendría ese derecho y se limitaría a cobrar su salario. Y en este último
caso el obrero colectivo se comportaría como un capitalista colectivo. Esta
opción no se basa en ideas, se basa en la práctica mercantil y en la voluntad
de los propietarios. Y dichos propietarios pueden optar por una cosa o por otra.
Yo sencillamente he deducido lo que resulta de que los propietarios elijan la
segunda opción, que al nuevo obrero contratado no se le den los derechos de
propiedad sobre el cobro de dividendos.
Meridianamente claro
ResponderEliminarEstimado Francisco, primero que nada, gracias por tomarte la molestia y el tiempo de contestar a mi comentario. Releyéndolo ahora, me parece que no elegí la mejor forma de exponerlo. En ningún momento he dudado de tu deducción. Al contrario, me parece de hecho acertada. Más que una crítica debería haberlo planteado como una propuesta. Apoyar tu deducción con algún estudio que lo certifique, aunque evidentemente entiendo que no es un blog el espacio para ello. Gracias una vez más.
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