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miércoles, 17 de junio de 2009

Especulación y capital ficticio

He estado viendo el capítulo XXV del libro tercero de El Capital. Creo que aquí habría que aclarar los siguientes conceptos: las letras de cambio o el dinero como medio de pago, el crédito comercial, el crédito bancario en cuanto descuento de letras, especulación y capital ficticio.


Creo que es necesario diferenciar la especulación, que es consustancial al sistema de crédito, del capital ficticio. Tanto el crédito comercial como el crédito bancario permiten a cualquier persona emprender aventuras especulativas. Especular significa dos cosas: una, arriesgar el dinero ajeno en negocios no claros en lo que afecta a su rentabilidad, y dos, aprovecharse de ciertas coyunturas del mercado para obtener ganancias exorbitantes. Mientras que el capital ficticio tiene que ver especialmente con los títulos de valor como las acciones, los bonos del Tesoro o deuda pública.

Las letras de cambio, cuyo equivalente actual son los pagarés, están estrechamente vinculadas al crédito comercial. El crédito comercial es el crédito que otorgan los proveedores a sus clientes. Supongamos que la Harinera A  le vende una tonelada de trigo por valor de 6.000 euros a pagar a 90 días a la Panadería B. Pero como la Harinera A tiene problemas de liquidez, le exige a la Panadería B que le pague con un pagaré con  de 6.000 euros y vencimiento a 90 días. La Harinera A va al Banco C y negocia el pagaré. El Banco C hace los descuentos debidos, intereses, comisiones y gastos de gestión, y le entrega en efectivo 5.400 euros.

Supongamos ahora que los dueños de la Panadería B son unos especuladores, que no calcularon bien la inversión que hicieron y no logran vender los productos panificados que elaboraron con la tonelada de trigo, o se la venden a clientes sin solvencia. Llega el día que vence el pagaré y no abonan el dinero. El pagaré es devuelto y la Harinera A tiene que entregar al Banco C el dinero adelantado. Al final la Harinera A tiene unas pérdidas de 6.600 euros. Si estas pérdidas pueden ser asumidas por la Harinera A, no pasa nada; pero si tiene serios problemas de liquidez, entonces no podrá pagarle al productor de trigo y sobreviene la crisis.

Creo que en este caso no se puede hablar de capital ficticio. La relación entre la Harinera A y la Panadería B es una relación basada en el crédito comercial utilizando como medio de cambio letras o pagarés. Y la relación entre el Banco C y la Harinera A es una relación de crédito bancario en la forma de descuento de pagaré; donde por adelantado se cobra los intereses  y las comisiones, y en el día del vencimiento tiene que ser devuelta la cantidad adelantada.

Repito: no veo en este caso nada que permita hablar de capital ficticio. Sí se puede hablar de especulación. Pero la especulación es una posibilidad consustancial al sistema de crédito, no en exclusividad con las letras de cambio o pagarés.


(Creo también que predomina la tendencia hacia lo complejo en los puntos de partida de los análisis en vez de la tendencia hacia lo simple. Cada vez que escribo un trabajo siempre pienso en alguien que apenas sabe lo mínimo del tema que trato. Esto hace que en la explicación dé pocas cosas por sabidas)

23 de mayo de 2009.



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